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CONDICIONES
GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADOS
1. Regulación jurídica
aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones
Generales.
Las presentes Condiciones Generales
están sujetas a lo dispuesto en la ley 21/1995, de 6 de Julio, de Viajes
Combinados (B.O.E. 7-7-1995), la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre condiciones
Generales de la contratación (14-4-98) y en la Ley 26/1984, de 19 de
Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E.
24-7-84) y además disposiciones vigentes. Las presentes Condiciones
Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos
los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas /
oferta contenidos en el programa / folletos y obligan a las partes,
con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que
consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la
suscripción del contrato.
2. Organización
La organización de este viaje
combinado ha sido realizada por AGENCIA DE VIAJES DUNIA TOURS SA C.I.F.
A78036530 con domicilio en Madrid, c/ Maestro Guerrero 4, entreplanta Of. 1 -Licencia
CICMA 243
3. Precio
3.1. El precio del viaje combinado
incluye:
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1. |
Transporte de ida y regreso, cuando este
servicio esté incluido en el programa / oferta contratado, con
el tipo de transporte, características y categoría que conste
en el contrato o en la documentación que se entregará al consumidor
en el momento de suscribirlo |
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2. |
El alojamiento cuando este servicio esté
incluido en el programa / oferta contratado, en el establecimiento
y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en
le documentación que se entrega al consumidor en el momento
de suscribirlo |
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3. |
Las tasas o impuestos de los establecimientos
hoteleros y los impuestos indirectos Impuestos sobre el Valor
Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C),
etc.-, cuando sean aplicables. |
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4. |
La asistencia técnica durante el viaje,
cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa
/ oferta contratado |
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5. |
Todos los demás servicios y complementos
que se especifiquen concretamente en el programa / oferta contratado
o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado |
3.2. Revisión de precios.
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El precio del
viaje combinado ha sido calculado en base a dos tipos de cambio,
tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos
aplicables en la fecha de edición del programa / folleto o de
las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de
forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados
elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del
viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos
de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones
serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier
medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada,
pudiendo, cuando la notificación efectuada sea significativa,
desistir del viaje, sin penalización alguna o aceptar la modificación
del contrato. En ningún caso se revisará al alza en los veinte
días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de
solicitudes ya realizadas. |
3.3. Ofertas especiales.
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Cuando se realice
la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas
especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto
del expresado en el programa / folleto, los servicios comprendidos
en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente
en la oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno
de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha
remisión se realice los exclusivos efectos de información general
del destino. |
3.4. Exclusiones
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1. |
El precio del viaje combinado no incluye:
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida,
certificados de vacunación, extras tales como cafés, vinos,
licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales
ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión,
salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado
y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general,
cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado
El precio del viaje combinado incluye, o no conste específicamente
detallado en el programa / oferta, en el contrato o en la documentación
que se entrega al consumidor al suscribirlo. |
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2. |
Excursiones o visitas facultativas
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas
en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato
de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero
carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo
de estimado. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar
de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes,
que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones
serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas
y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose
hasta el momento de su contratación la posible realización de
las mismas. |
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3. |
Viajes de nieve
En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el
programa / folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos
de esquí. |
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4. |
Propinas
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las
propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje
no está incluida una aportación complementaria que usualmente,
aunque de forma errónea, suele denominarse propina cuyo importe
está en función de la duración del viaje y que tiene como único
destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al
inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso
de entregar a la financiación del viaje. |
4. Forma de pago.
Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la inscripción,
la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior
al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo
en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor,
el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra
la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse
al menos siete días antes de la fecha de la salida. De no procederse
al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se
entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de
aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. Todos
los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán
siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado
la inscripción, no efectuándose la devolución alguna por servicios no
utilizados voluntariamente por el consumidor.
5. Desistimiento
del consumidor, Cesiones y Cancelación del viaje por no alcanzar el
número de personas inscritas el mínimo previsto.
En todo momento el usuario
o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados,
teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado,
tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el
apartado precedente, pero deberá indemnizar a la agencia por los conceptos
que a continuación se indican:
- a) En el caso de servicios sueltos:
La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación,
si se hubieran producido estos últimos.
- b) En el caso de viajes combinados
y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:
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1. |
Los gastos de gestión más
los gastos de anulación, si los hubiere. |
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2. |
Una penalización , consistente
en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce
con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha
del comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25%
dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá
derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo
entre las partes en otro sentido. |
En el caso de que alguno
de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones
económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones,
buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento
se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera
persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la
fecha del inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menos
en el contrato.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente,
exigidos con carácter general para el viaje combinado , y ambos responderán
solidariamente ante la Agencia de viajes del pago del precio del viaje
y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos que el organizador condicione, y así lo especifique expresamente,
la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo
de participantes y por no alcanzarse ese número. Se produzca la anulación
del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del
total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar
cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia
se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación
a la fecha prevista de inicio del viaje.
6. Alteraciones.
La Agencia de Viajes se
compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios
contratados contenidos en el programa / oferta que ha dado origen al
contrato del viaje combinado, con las condiciones y características
estipuladas , todo ello de acuerdo con los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador
se vea obligado a modificar de forma significativa algún elemento esencial
del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en cocimiento
del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista,
bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
b) En tal supuesto y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor
podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar
una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones
introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar
la decisión que adopte el detallista o, en su caso, al Organizador dentro
de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que
se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique
su decisión en los términos indicados, se enterará que opta por la resolución
del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte
por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b),
o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha
de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor,
este tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución
del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo
al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad
equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda
proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad
inferior, el Organizador o Detallista deberá reembolsar al consumidor,
cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas., la diferencia
del precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá
al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos
estipulados en el contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador
y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización
que , en su caso, corresponda por incumplimiento de contrato, que será
del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento
se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores
a la fecha prevista de realización del viaje; el 10% si se produce entre
los quince días y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto de que
el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
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1. |
Cuando la cancelación se deba
a que el número de personas inscritas para el viaje combinado
sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor
antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato. |
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2. |
Cuando la cancelación del
viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba
a causas de fuerza mayor, entendido por tales aquellas ajenas
a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias
no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida. |
f) En el caso de que, después
de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que
no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos
en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación
del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor,
y, en su caso, abonará a este el importe de la diferencia entre las
prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa
el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará
que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador
fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables,
aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio
de transporte utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida
o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización
que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el Detallista,
o en su caso, el Organizador, deberá obrar con diligencia para hallar
soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje
combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar
de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa,
reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será
responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar
por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que
el viaje se cancele por situaciones previstas en el apartado e)
j) Si los traslados / asistencia del hotel-aeropuerto
o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumplieses,
fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al
Organizador, este reembolsará el importe del transporte alternativo
utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del
recibo o factura correspondiente.
7. Obligación del
consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato
El consumidor está obligado
a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato -preferentemente
"in situ" o, en otro caso, a la mayor brevedad posible -por escrito
o en cualquier otra forma que quede constancia, al organizador o al
detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las solicitudes arbitradas por la agencia -Organizador
o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá
del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el Organizador,
siempre a través de aquélla. La agencia detallista o el Organizador
dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la
reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse
a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante
la Agencia Detallista.
8. Prescripción
de acciones
No obstante, lo dispuesto
en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones
derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95 , de 6 de Julio,
reguladora de los viajes combinados (B.O.E 7-7-95) será de dos años,
según queda establecido en el Artículo 13 de la Ley citada.
9. Responsabilidad
9.1. General
La Agencia de Viajes Organizadora
y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán por
su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado del correcto cumplimiento
de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de éstas
las deban ejecutar ellos mismo u otros prestadores de servicios y sin
prejuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra
dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume
las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los Organizadores y Detallistas de viajes combinados responderán de
los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución
o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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1. |
Que los defectos observados en la ejecución
del contrato sean imputables al consumidor. |
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2. |
Que dichos defectos sean imputables a un
tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en
el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. |
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3. |
Que los defectos aludidos se deban a motivos
de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias
ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias
no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida. |
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4. |
Que los defectos se deban a un acontecimiento
que el Detallista o, en su caso el Organizador, a pesar de haber
puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad
por darse alguna de las circunstancias previstas en los números
2, 3 y 4, el Organizador y el Detallista que sean partes en
el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la
necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. |
9.2. Límites del resarcimiento
por daños.
En cuanto al límite del
resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la
mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado,
se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.
10. Delimitación
de los servicios del viaje combinado
10.1 Viajes en avión.
Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión,
la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación
de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se
seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la
documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente
reconfirme con 48 horas de antelación los horarios de salida de los
vuelos.
10.2 Hoteles.
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1. |
General
La cantidad y contenido de los servicios prestados por el hotel
vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la
hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada
la vigente legislación al respecto, se establece solo la existencia
de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas
de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará
siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el
conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la
habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia
cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar
reflejada la habitación como triple en todos los impresos de
reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en
el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se
entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en
los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas,
con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del
programa / folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles
está en función del primer y último servicio que el usuario
vaya a utilizar . Como norma general y salvo que expresamente
se pacte otra cosa en el contrato ,las habitaciones podrán ser
utilizadas a partir de las 14,00 h. del día de llegada y deberán
quedar libres antes de las 12,00h. Del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente
de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada
al hotel o apartamento reservados en fechas y horas distintas
a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas
interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible
tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o los
apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer
la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente
no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto
de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar
con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constaren el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté
disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado
con independencia de que, por circunstancias propias del viaje
combinado, el horario de entrada del mismo se produzca más tarde
de lo inicialmente previsto. |
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2. |
Otros servicios
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después
de las 12:00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté
incluido en la oferta del programa / folleto, será la cena,
Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se
realice después de las 19:00 horas, el primer servicio del hotel
será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquél cuyo
soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia
de que el vuelo realice alguna parada técnica. |
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3. |
Servicios suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios(por ejemplo
habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados
definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá
optar por desistir definitivamente del servicio suplementario
solicitado mantener su solicitud a la espera de que tales servicios
puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago
previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente
no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado
por la Agencia Detallista inmediatamente al desistimiento del
servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según
el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación
del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud. |
10.3. Apartamentos
Al efectuar la reserva,
el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración
correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento sin
omitir los niños cualquiera que sea su edad.
Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente
negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no
habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama / s supletoria /
s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse
el contrato, y que, salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas
en el precio publicado del apartamento.
10.4. Condiciones económicas
especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento
aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios
y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance
de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán
objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato
en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma.
En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el
niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a
la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda
constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue
al suscribirlo.
11. Pasaportes,
visados y documentación
Todos los usuarios sin excepción
(niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal
y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I. según las leyes
del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando
los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados
de vacunación, etc.. Caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión
de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada
en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto
de la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia
Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole,
siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que origine, aplicándosele
en estas circunstancias, las condiciones y normas establecidas para
los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda
igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad
distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje,
de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia
de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que
vayan a visitarse. Los menores de 18 años deberán llevar un permiso
escrito y firmado por padres o tutores, en previsión de que el mismo
pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
12. Información
que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor
Se informa al consumidor
que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de
la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación
específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre
la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de
cancelación y / o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de
repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información
de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado,
en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
13. Vigencia:
hasta 31.10.2006
FECHA
DE EDICION: 31 DE MARZO DE 2005
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